Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Médica-Demanda Contra Personas De Derecho Privado Y Entidades Públicas. Fuero De Atracción. Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Proceso De Responsabilidad Medica
  • Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 5° Administrativo Oral de la misma ciudad.

El presente conflicto se da en torno a una demanda ejecutiva presentada por una abogada para lograr el pago de los honorarios fijados por la representación judicial de la parte demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Luego de comprobar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Como regla de decisión para dirimir este asunto se reiteró la aplicada en el Auto 930/21, mediante la cual se indicó que las controversias relacionadas con el pago de honorarios causados por la prestación de servicios personales, como lo es la representación judicial efectuada por un abogado, son competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, de conformidad con el numeral 6º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 33 Administrativo de Bogota y el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento de la reparacion de perjuicios por responsabilidad medica incoada por Mario Meza Valencia y Nidia Pineda Rios en contra del Hospital Central de la Policia Nacional, Virrey Solis IPS S.A., Diosalud S.A. y Salud Total EPS, corresponde al Juzgado 33 Administrativo de Bogota, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-156 al Juzgado 33 Administrativo de Bogota y, para que comunique la presente decision al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota y, a los sujetos procesales dentro del tramite de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.